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Lambda Legal y la abogada co-representante Johanna Emmanuelli Huertas instaron hoy al Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos para el Primer Circuito en Boston a confirmar el fallo de un tribunal inferior que determinó que la negativa de Puerto Rico a emitir certificados de nacimiento congruentes con las identidades no binarias viola la Constitución de Estados Unidos. Lambda Legal representa a seis personas demandantes no binarias nacidas en Puerto Rico en esta apelación, tras su victoria en el tribunal de distrito en el caso que impugnó la negativa del gobierno a permitir marcadores de género distintos de Masculino o Femenino en los certificados de nacimiento puertorriqueños.
Tras la conclusión de los argumentos orales, Omar Gonzalez-Pagan, abogado sénior y estratega de atención de salud de Lambda Legal, emitió la siguiente declaración:
“Hoy instamos al Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito a confirmar lo que el tribunal de distrito ya dejó claro: que Puerto Rico no puede señalar a las personas no binarias para darles un trato desigual ni negarles el mismo acceso a certificados de nacimiento de identificación precisos que recibe el resto de la población. De conformidad con el Código Civil de Puerto Rico, los certificados de nacimiento de identidad —que son distintos del registro original de nacimiento— no son meros registros de hechos históricos; son documentos esenciales que representan quién es una persona.
En Puerto Rico, estos documentos son necesarios para desenvolverse en la vida cotidiana: trabajar, estudiar e incluso ejercer derechos fundamentales básicos, como inscribirse para votar o ejercer derechos bajo la Segunda Enmienda. Negar a las personas puertorriqueñas no binarias documentación congruente con quienes son borra sus identidades y las obliga a portar documentos inexactos.
Desde 2018, Puerto Rico reconoce que el género puede actualizarse en los certificados de nacimiento de identidad para personas transgénero que son hombres o mujeres, tras una demanda similar ganada por Lambda Legal en el caso Arroyo Gonzalez v. Roselló Nevares. Posteriormente, Puerto Rico adoptó un nuevo Código Civil en 2020 que, acertadamente, codifica la capacidad de las personas de obtener certificados de nacimiento de identidad que reflejen con precisión su género. Excluir a las personas no binarias de ese mismo acceso a certificados de nacimiento precisos es injustificable e inconstitucional. No existe ningún interés legítimo del gobierno en obligar a las personas no binarias a portar documentos que no representen quiénes son.
Este caso le pide al tribunal que reafirme principios constitucionales fundamentales: que el gobierno no puede borrar las identidades de las personas, imponer estereotipos obsoletos ni causar daño a un grupo políticamente vulnerable sin justificación. Las personas no binarias existen, sus vidas importan, y la Constitución protege su derecho a ser reconocidas con dignidad e igualdad ante la ley.”.
La persona demandante, Ínaru Nadia de la Fuente Díaz, emitió la siguiente declaración:
“Este caso trata sobre cómo nosotres, como personas puertorriqueñas no binarias, podamos contar con documentos de identificación que sean congruentes con quienes somos. Puerto Rico no nos permite obtener certificados de nacimiento cuyo contenido refleje nuestras identidades no binarias y nos obliga a escoger entre marcadores de género masculino o femenino, los cuales no nos representan con precisión. Merecemos la misma dignidad y el mismo respeto que se les otorga a todas las demás personas.”