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P.  Estoy casado/a y mi cónyuge vive (o vivía cuando falleció) en un estado que reconoce los matrimonios entre cónyuges del mismo sexo. Si yo cumplo con los otros requisitos, ¿sería elegible para los beneficios para cónyuges?

R.  Sí. La ley del Seguro Social usa el domicilio de la persona generadora de ingresos como la relevante ley estatal para decidir quién es un cónyuge en términos de los beneficios. La ley del Seguro Social indica que una persona es considerada cónyuge si en el momento de la solicitud los tribunales de ese estado declararían que la pareja fue casada válidamente.

P.  Yo formo parte de una unión civil o pareja doméstica registrada, mi cónyuge vive (o vivía cuando falleció) en ese estado, y yo cumplo con los otros criterios. ¿Soy elegible para los beneficios para cónyuges?  

R.  Aunque esto aún no tiene precedentes, creemos que la respuesta debería ser que sí. La Ley del Seguro Social indica que aun si la ley estatal en donde vivan en el momento de tu solicitud no los considera casados, aun así, eres elegible para beneficios por ser cónyuge si las leyes de tu estado declaran que puedes heredar propiedad personal sin testamento bajo las leyes de tu estado como lo harían “una esposa, esposo, viuda o viudo”. 42 U.S.C. § 416(h)(1)(A)(ii).

Todas la leyes estatales de uniones civiles y de parejas domésticas registradas permiten a aquellos unidos bajo estas leyes heredar propiedad personal intestada (sin testamento) como lo haría un cónyuge. Además, versiones más limitadas de las leyes de parejas domésticas o beneficiarios recíprocos (por ejemplo Wisconsin), aun si el estado también ofrece matrimonio o uniones civiles (P.ej. Hawai, Maine, Nueva Jersey), podrían brindar una base para aquellos unidos bajo estos estatus más limitados a reclamar beneficios para cónyuges, si cumples con todos los otros requisitos. Consulta un abogado local para conocer más a fondo las leyes sobre el reconocimiento de las relaciones y de intestado en tu estado.

Si eres casado pero tu conyugue vive (o vivía cuando falleció) en un estado que considera matrimonios de parejas del mismo sexo como una “unión civil” o “parejas domésticas registradas”, creemos que puedes presentar un reclamo para recibir beneficios para cónyuges si cumples con todos los otros requisitos.

P.  Mi cónyuge vive (o vivía cuando falleció) en un estado que no reconoce matrimonios de parejas del mismo sexo, pero nos casamos en otro estado y yo cumplo con todos los otros requisitos. ¿Soy elegible para los beneficios para cónyuges?

R.  Según las leyes actuales, la ley del Seguro Social usa el domicilio de la persona generadora de ingresos como la relevante ley estatal para asesorar quién es un cónyuge en términos de los beneficios. Es probable que esto resulte en que la agencia niegue beneficios críticos para parejas del mismo sexo casadas y viudos y viudas hasta que la ley cambie. Nuestras organizaciones trabajarán insistentemente para asegurar que se respeten todos los matrimonios, aunque se necesitarán cambios legales.

P.  Soy divorciado/a. ¿Puedo obtener beneficios con base en mi matrimonio previo? ¿Qué sucede con esos beneficios si me caso de nuevo?

R.  El cónyuge divorciado de un trabajador jubilado, incapacitado o fallecido—suponiendo que el matrimonio duró por lo menos 10 años y que el cónyuge divorciado no está casado/a con otra persona y cumple los requisitos inclusive los de edad— tiene derecho a recibir beneficios conyugales con base en el historial de empleo del ex-cónyuge. Esto incluye los beneficios para cónyuges por jubilación, por incapacidad, y el beneficio de sobreviviente, aunque existan algunas diferencias con respecto a la elegibilidad de cónyuges divorciados. Para información sobre cómo acceder a beneficios y cómo afectaría el casarse de nuevo a los beneficios de un ex-cónyuge, consulta el planificador de beneficio del SSA en: www.socialsecurity.gov/espanol/plan/, disponible en inglés, “Retirement Planner: Benefits For Your Divorced Spouse”, en: www.socialsecurity.gov/retire2/yourdivspouse.htm.

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7) ¿Qué factores pueden reducir mis beneficios?

Estos son los factores más comunes que puedan reducir tus beneficios.

Jubilación temprana: Si comienzas los beneficios de jubilación temprana, antes de la edad que te designó el Seguro Social, tus beneficios mensuales serán reducidos. La edad obligatoria para personas que nacieron entre 1943 y 1954 es 66 años. Puedes calcular los beneficios que recibirías al jubilarte de forma temprana o tardía en la página web del Seguro Social en: www.socialsecurity.gov/espanol/plan/cal-benef.htm, disponible en inglés en www.socialsecurity.gov/OACT/quickcalc/early_late.html. Para más información, consulta las publicaciones del SSA, “Beneficios por jubilación” en: socialsecurity.gov/espanol/10148.pdf disponible en inglés en: Retirement Benefits; “Cuándo recibir los beneficios por jubilación” en: socialsecurity.gov/espanol/10148.pdf, disponible en inglés en: When to Start Receiving Retirement Benefits; y “Planificador de beneficios por jubilación: Otras cosas para tomar en cuenta” en: www.socialsecurity.gov/espanol/jubilacion2/otrascosas.htm, disponible en inglés en: Retirement Planner: Other Things to Consider.

Beneficios máximos de familia (Límite Familiar): Si tus hijos/as o hijos/as de tu cónyuge son elegibles para recibir Seguro Social con base en los ingresos de un mismo trabajador, tus beneficios para cónyuges pueden estar sujetos a un límite máximo para beneficios familiares con vínculos a un sólo historial de ingresos. Para más información, consulta las publicaciones del SSA, “Fórmula para beneficios máximos de familia” (Formula for Family Maximum Benefit) en: www.ssa.gov/oact/cola/familymax.html (en inglés).

Cláusula de eliminación de ventaja imprevista (Windfall Elimination Provision, [“WEP”]): En casos donde un empleado trabajó para un empleador que no retenía los impuestos del Seguro Social del los ingresos del empleado, tales como una agencia gubernamental federal, estatal o local, una organización sin ánimo de lucro u otro país, la pensión vinculada con ese trabajo podrá recibir menos beneficios del Seguro Social a causa de la cláusula de eliminación de ventaja imprevista. Ya que el beneficio para cónyuges proviene de los beneficios del trabajador, WEP también afecta el beneficio para cónyuges. Los beneficios son reducidos a causa de WEP, pero nunca son totalmente eliminados. Para más información, consulta la publicación del SSA, “Eliminación de ventaja imprevista” en: socialsecurity.gov/pubs/ES-05-10945.pdf, disponible en inglés en: http://ssa-custhelp.ssa.gov/app/answers/detail/a_id/1354/~/wep-eliminating-a-monthly-social-security-benefit;%20http:/www.socialsecurity.gov/pubs/10045.pdf.

El ajuste por pensión del gobierno (Government Pension Offset [“GPO”]): El GPO afecta la reducción de beneficios para cónyuges si recibes una pensión de un gobierno local, estatal o federal con base en trabajo en el cual no pagaste impuestos del Seguro Social. Si te afecta el GPO, tus beneficios del Seguro Social serán reducidos por dos tercios de tu pensión gubernamental. Para más información, consulta la publicación del SSA, “Ajuste por pensión del gobierno” en: socialsecurity.gov/pubs/ES-05-10907.pdf, disponible en inglés en: www.socialsecurity.gov/pubs/10007.pdf.

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8) ¿Qué puedo hacer para proteger y preservar mis derechos mientras que la Administración del Seguro Social decide si mi matrimonio (u otro tipo de relación) “cuenta” para los beneficios?

Si cumples con todos los otros requisitos para recibir los beneficios, puedes solicitar los beneficios del Seguro Social ahora mismo para designar y preservar la fecha de inicio de tus beneficios con base en la fecha de tu solicitud.

Sin embargo, si el generador de los ingresos vive o vivía en un estado que no reconoce tu relación legal (matrimonio, unión civil, pareja doméstica registrada), es probable que te nieguen tus beneficios, si los solicitas. Nuestras organizaciones trabajarán insistentemente para asegurar que se respeten todos los matrimonios, aunque se necesitarán cambios legales.

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9) ¿Cómo solicito beneficios del Seguro Social para cónyuges y cómo apelo si me los niegan?

La publicación “Beneficios del Seguro Social y la Ley en Defensa al Matrimonio” (Social Security Benefits and the Defense of Marriage Act) de GLAD, www.glad.org (en inglés), explica la solicitud y el proceso de apelación en detalle. Algunos de los puntos claves de esa publicación son:

¡Solicita en persona! Puedes someter tu solicitud para los beneficios del Seguro Social en persona en tu oficina local de la Administración del Seguro Social.

¿Qué llevar? Lleva una copia de tu acta de matrimonio, unión civil o registración de pareja doméstica como respaldo a tu solicitud y, si estás solicitando beneficios para sobrevivientes, una copia del acta de defunción de tu cónyuge. Asegúrate de obtener una copia de tu solicitud fechada (o algún otro recibo fechado) como comprobante de que sometiste la solicitud en caso que lo necesites después.

Si te dicen que no puedes someter tu solicitud. Tal vez te digan que no puedes someter una solicitud para beneficios con base en tu matrimonio, unión civil o pareja doméstica registrada. Necesitas ser persistente aunque educado hasta que te permitan completar la solicitud. Si es necesario, puedes explicar que tu simplemente quieres preservar tus derechos legales.

Insiste para que te den una negación por escrito. Es posible que un representante del Seguro Social te diga verbalmente que tu solicitud ha sido negada. Si esto ocurre, insiste de forma educada para obtener una negación por escrito, el Seguro Social está obligada a dártela. Esto es importante para mantener tu derecho a una apelación.

Lidiando con los retrasos. Si no recibes la decisión del Seguro Social acerca de tu solicitud en dos semanas, escríbele al Seguro Social y solicita una decisión.

Sigue apelando las negaciones para mantener vigente tu solicitud para recibir beneficios. Cuando tu solicitud para cualquier beneficio del Seguro Social es rechazada, tienes que apelar la negación para intentar mantener vigente y abierta tu solicitud y posiblemente obtener beneficios con base en la fecha de tu solicitud. Tienes 60 días después de la notificación de negación para presentar una apelación.

  • Sigue las instrucciones. La Administración del Seguro Social te informará acerca de tus opciones en cada etapa del proceso de apelación. Tienes todo el derecho de apelar la negación de tus beneficios. Para más información acerca del proceso de apelación, consulta la publicación del SSA, “Su derecho a cuestionar la decisión hecha en su reclamación” en: socialsecurity.gov/espanol/10958.pdf, disponible en inglés en: www.socialsecurity.gov/pubs/EN-05-10058.pdf.
  • Intenta mantener vigente tu apelación lo que más puedas. Es probable que tome cierto tiempo hasta que los asuntos “después de DOMA” se organicen, así que mantén tu apelación vigente lo más que puedas para que la agencia y el proceso legal hagan lo que tengan que hacer para clarificar las reglas. Para extender tu proceso de apelación, espera hasta que se acerque la fecha límite para presentar la próxima apelación a tu negación (pero asegúrate de no pasarte del plazo de 60 días en cada paso del proceso). Puedes solicitar de nuevo si la ley cambia.

Pregunta sobre la concesión de beneficios. Si tu solicitud para recibir beneficios es concedida y tú crees que bajo los estándares legales existentes no te la deberían haber concedido, comunícate con un abogado. Si recibes beneficios incorrectamente, el gobierno te puede obligar a reembolsar
ese dinero.
Plazos. No existe una fecha límite para solicitar beneficios para cónyuges (con la excepción del beneficio especial de pago global por fallecimiento) aunque los beneficios comienzan con base en la fecha en la que sometiste
tu solicitud.

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This series of fact sheets produced together by:

American Civil Liberties Union | Center for American Progress | Family Equality Council | Freedom to Marry | Gay & Lesbian Advocates & Defenders | Human Rights Campaign | Immigration Equality | Lambda Legal | National Center for Lesbian Rights | National Gay and Lesbian Task Force | OutServe-SLDN.